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Condiciones Generales de Venta

Términos y condiciones generales de venta de Rijk Zwaan Mexico, S.A. de C.V. que serán aplicables a todo tipo de ofertas y compraventas.


Artículo 1.-      Aplicación

1.-         Los presentes términos y condiciones generales de venta son aplicables para todas las ofertas y contratos celebrados por RIJK ZWAAN MÉXICO, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo y para efectos del presente denominado como vendedor), y por el comprador; los cuales el vendedor ha declarado como términos y condiciones aplicables, excepto en los casos que se acuerde por escrito lo contrario.

2.- El comprador de forma expresa reconoce y acepta que los únicos términos y condiciones aplicables, son los términos y condiciones aquí establecidos.

Artículo 2.-      Ofertas y Contratos

1.-         La oferta hecha por el vendedor se vuelve obligatoria una vez que el documento ha sido firmado por ambas partes. La oferta puede ser revocada por el vendedor dentro de tres días hábiles, contados desde su recepción por el comprador. Precios establecidos en las ofertas no incluyen los impuestos causados por la venta. Los precios son indicados en Euros o Dólares (Moneda de los Estados Unidos de Norteamérica).

2.-         El vendedor se reserva el derecho de ajustar los precios periódicamente. Cualquier cotización con los nuevos precios superior a una cotización previa será aplicable a las órdenes de compra enviados con posterioridad a los ajustes en el precio.

3.-         Si una orden de compra solicita cantidades diferentes a las cantidades de empacado estándar del vendedor o sus múltiplos, el vendedor podrá suministrar una cantidad superior atendiendo el empacado estándar que mas se  le asemeje a su orden de compra.

4.-         Órdenes menores a 150 euros no serán procesadas. Respecto de órdenes entre 150 y 200 euros el costo del embarque y transporte será cargado al comprador, así como un cobro administrativo de 25 euros.

5.-         Todo peso y números indicados son peso y números netos.

6.-         Cualquier oferta o contrato de compraventa celebrado entre el vendedor y comprador, no implica y no podrá ser interpretado por ningún medio como una autorización u otorgamiento de licencia al comprador respecto de la propiedad Intelectual de los bienes objeto de la compraventa.

Artículo 3        Otros documentos

Cuando se envie una orden de compra, o a solicitud  del vendedor, el comprador deberá especificar por escrito la información, especificaciones y documentos que son requeridos por la legislación del País donde la entrega será realizada, tales como:

  • Facturación.
  • Requisitos fitosanitarios.
  • Certificados Internacionales, y
  • Otros documentos y declaraciones.

Artículo 4        Buena cosecha y proceso de Reserva.

Todas las entregas se encuentran sujetas a una buena cosecha y al proceso de reserva. En el evento que el vendedor justifique la utilización de su derecho de reserva, éste no estará obligado a la entrega, sin embargo realizará su mejor esfuerzo para realizar la entrega pro-rateada de las cantidades, sin que esta situación de origen a ningún tipo de pago por indemnización a favor del comprador.

Artículo 5        Suministro

1.-         Los INCOTERMS aplicables serán los vigentes. La entrega se realizará “Ex – Works Basis” salvo que se acuerde otra cosa por escrito.

2.-         El comprador no podrá devolver los productos recibidos al vendedor, a menos que el vendedor lo autorice por escrito. El costo del envío de regreso deberá ser cubierto íntegramente por el comprador.

Artículo 6        Fecha de Entrega

El vendedor está obligado a entregar los productos solicitados dentro del plazo de un mes, excepto las semillas que requieren autorización para su importación. En el supuesto que la entrega de los bienes sobrepase el término de entrega, el comprador deberá informar al vendedor el hecho por escrito, y el vendedor deberá entregar los bienes dentro de un plazo razonable.

Artículo 7        Entregas parciales.

El comprador de forma expresa acepta y acuerda que el vendedor podrá realizar entregas parciales de los bienes. Sin embargo, las entregas parciales no serán aplicables en los casos que las entregas parciales no tengan valor independiente. En caso de entregas parciales, el vendedor podrá expedir una factura por cada entrega.

Artículo 8        Reserva de dominio

1.-         Los productos entregados por el vendedor y los productos originados por los productos entregados serán propiedad del vendedor en tanto no sean pagados en su totalidad por el comprador. El comprador no podrá reclamar ningún tipo de compensación. La reserva de dominio también se extiende a reclamos que el vendedor reciba en contra del comprador, respecto de  incumplimientos realizados por el comprador hacia el vendedor.

2.-         Los productos entregados y los productos originados por los productos entregados, sujetos a la reserva de dominio descrita en el primer párrafo de este artículo,

a).- Deberán ser almacenados y/o usados, de tal forma que los bienes y/o productos podrán ser fácilmente identificados como propiedad del vendedor y,

b).-  Solo pueden ser utilizados o vendidos para su propósito original de operación. En el supuesto de reventa, el comprador deberá estipular la retención de la propiedad a favor del vendedor. De la misma forma el comprador deberá imponer al nuevo comprador la obligación estipulada en este Artículo 8.


3.-         El comprador no podrá  otorgar las mercancías entregadas pendientes de pago en prenda, ni podrá transferir la posesión a título de garantía.

Artículo 9        Plazo de Pago

1.-         El pago deberá realizarse dentro de los 30 días naturales contados a partir de la expedición de la factura a menos que el vendedor indique otra fecha. Los pagos que se realicen fuera del plazo acordado, devengarán a favor del vendedor un interés del 1% (uno por ciento) mensual sobre el importe pendiente de pago.

2.-         En el supuesto que el comprador inicie su proceso de liquidación, quiebra y suspensión de pagos, el comprador deberá cubrir la totalidad de pagos pendientes a favor del vendedor. El vendedor se encuentra autorizado para suspender o cancelar cualquier contrato con el comprador, sin renunciar a su derecho para solicitar indemnización o cualquier acción legal aplicable.

3.-         Si se acuerdan pagos parciales, y el comprador incumple en el pago de una parcialidad, dicho incumplimiento traerá aparejada como penalidad el vencimiento anticipado del resto de las parcialidades pendientes de pago. Por consiguiente el último párrafo del inciso 1 del presente artículo será aplicado.

4.- Los gastos bancarios que la demora en los pagos ocasionen serán a cargo del comprador.

Artículo 10      Gastos de Cobranza

Si el comprador incurre en el incumplimiento de una o varias de sus obligaciones, todos los gastos y costas, judiciales y extrajudiciales, que se generen por la cobranza, serán a cargo del comprador, sin necesidad de declaración judicial al respecto.

Artículo 11      Responsabilidad

  1. En el supuesto que un reclamo justificado, a opinión del vendedor, sea presentado por el comprador al vendedor, éste último deberá a su costo y elección reparar el daño o remplazar la mercancía con mercancía no dañada, en dicho caso el comprador deberá otorgar su cooperación al vendedor. El comprador estará obligado a realizar lo que este a su alcance para limitar lo mas posible el daño causado a la mercancía entregada, sobre los cuales ha presentado el reclamo ante el vendedor.
  2. El vendedor no será responsable de los daños sufridos por el comprador, causados o relacionados por productos defectuosos incluyendo su empaque, salvo que dichos daños sean el resultado de la conducta dolosa o negligencia grave del vendedor y/o sus empleados.
  3. Si el vendedor resulta responsable del daño ocasionado al comprador, la responsabilidad del vendedor nunca excederá del precio neto de compraventa de los productos, sin incluir el IVA, de conformidad con lo cobrado al comprador en la factura. El vendedor por ningún motivo será responsable por los daños indirectos sufridos por el comprador, incluyendo de forma no limitativa,  daños, perjuicios y perdida de ingresos.
  4. El vendedor en ningún caso será responsable por daños que lleguen a causarse por el retraso en la entrega de los productos.
  5. Cualquier posible reclamo basado en los presentes términos y condiciones, vencerán si dicho reclamo no ha sido presentado por escrito dentro del plazo de un año, contado a partir de la entrega de los productos.

Artículo 12    Uso y Garantía.

  1. El vendedor garantiza que aportará todos sus cuidados y su mayor esfuerzo para que la mercancía entregada  cumpla con su descripción. Aunque las diferentes descripciones mencionadas en el catálogo del vendedor se hacen a título meramente informativo, en el supuesto que la mercancía entregada no cumpla con las especificaciones del producto establecidos en el catalogo de dicha temporada, el vendedor informará de dicha situación al comprador.
  2. El vendedor no garantiza que la mercancía entregada al vendedor cumpla con la finalidad para que fue adquirida por el comprador. El comprador de forma expresa reconoce que aun utilizando productos de la mejor calidad, el éxito de la siembra depende de diversos factores externos al propio comportamiento intrínseco de la variedad, como los métodos de cultivo, el suelo y las condiciones.
  3. Toda la información otorgada por escrito por el vendedor referente a las características del producto, se basan exclusivamente en las pruebas realizadas a los productos por el vendedor. Dicha información únicamente indican el resultado obtenido por el vendedor al momento de realizar la prueba y en base a las circunstancias aplicadas en la prueba. No deberá asumirse relación directa entre la información proporcionada y el resultado que será obtenido por el comprador. El resultado obtenido en la siembra por el comprador dependerá entre otros aspectos de la locación, el proceso de cultivo, como por ejemplo el proceso de siembra usado y/o las circunstancias climáticas.
  4. Todas y cada una de las garantías quedaran canceladas si el comprador modifica o procesa las mercancías, reemplaza o modifica el empaque de las mercancías y si el comprador usa y/o almacena la mercancía incorrectamente.
  5. El vendedor no garantiza, de ninguna forma, que el uso de los productos entregados no violen alguna propiedad intelectual de terceras personas.

Artículo 13    Semillas tratadas a solicitud del comprador.

1.-        En el caso que los bienes, a solicitud del comprador, sean tratadas por o en representación del vendedor, el vendedor no otorga garantía en relación a la efectividad y/o consecuencias de dicho tratamiento. El vendedor no será responsable de los daños resultantes de dicho tratamiento realizado a solicitud especial del comprador.

2.-        El vendedor no podrá resultar responsable, en ningún caso, de los daños resultantes del tratamiento realizado a solicitud especial del comprador, la responsabilidad del vendedor se limita en lo mayor posible y a elección del vendedor, a remplazar los bienes o a otorgar el saldo a favor (facturado) por los bienes en cuestión.

Toda la información relacionada con estos bienes se basa en exámenes realizados previamente a la solicitud del tratamiento.

Artículo 14    Defectos, plazo para reclamos.

1.-         El comprador deberá examinar la mercancía al momento de recibirla o lo antes posible y tendrá un plazo de 8 (ocho) días naturales contados a partir de la entrega, para en su caso informar al vendedor que el producto y/o cantidad entregada es incorrecta.

2.           Las reclamaciones referentes a defectos en la apariencia de los productos, incluyendo su empaque, deberá ser reportado al vendedor por escrito dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes a su fecha de recepción de los productos; reclamaciones concernientes a defectos ocultos o que no sean de apariencia incluyendo su empaque, deberán ser reportados por el comprador al vendedor dentro de un plazo de 8 (ocho) días siguientes a la fecha en la que el defecto fue descubierto, o que razonablemente debió ser descubierto por el comprador. El documento que contenga las quejas deberán exponerlas de tal forma que el vendedor o una tercera parte pueda revisarlos. El lote, los detalles de entrega y facturación deberán ser especificados. El comprador deberá indicar bajo que circunstancias la mercancía ha sido utilizada y, en su caso re-vendida indicando a quien se le revendió. En el supuesto que ninguna queja sea presentada al vendedor por escrito dentro del plazo descrito, la queja no pasará y el comprador perderá su derecho de repetir y su derecho de solicitar indemnización.

3.-         En el caso de que surja un conflicto de largo plazo entre las partes, respecto de la germinación, veracidad de la  especie, pureza de la variedad, pureza técnica o  de salud de los productos, una evaluación deberá ser realizada a petición del comprador y/o vendedor, por Naktuinbouw (ISTA Station) en Roelofarendsveen, Holanda, o por cualquier otro organismo objetivo e independiente, previamente acordado por el comprador y vendedor, cuyos gastos deberán ser cubiertos por la parte que resulte vencida. En caso de que surja algún conflicto en relación con la salud, los métodos establecidos por la ISHI (International Seed Health Initiative) serán aplicables.  El resultado de la evaluación serán obligatorios para ambas partes, a pesar del derecho de las partes para comparecer ante las autoridades establecidas en el artículo 21 para solucionar controversias.

4.-         Quejas relacionadas con las facturas del vendedor, deberán ser presentadas al vendedor por escrito y dentro de los catorce días siguientes a la fecha de la factura. La presentación de una queja no le otorga derecho al comprador para suspender el pago de la factura en cuestión.

Artículo 15      Indemnización

1.- El comprador indemnizará al vendedor contra cualquier reclamación y demanda presentada por terceras partes, solicitando la compensación por los daños causados por y/o asociados con  los productos suministrados por el vendedor, incluyendo reclamos y demandas que hayan sido presentados contra el vendedor en su calidad de productor de los productos, basado en cualquier regulación relacionada con la responsabilidad del producto en cualquier país, excepto cuando el daño en cuestión haya sido ocasionado por dolo o negligencia por parte del vendedor.

2.- El comprador deberá contratar un seguro contra posibles reclamos y responsabilidades que se originen de la indemnización establecida por el artículo 15.1. A solicitud del vendedor, el seguro deberá ser presentado ante el vendedor para su aprobación.

 Artículo 16     Consejos para las Prácticas comunes, descripción de la variedad y recomendaciones.

1.-         Los consejos otorgados por el vendedor no son obligatorios. Los consejos, descripciones, recomendaciones e ilustraciones fueron elaborados lo mas preciso posible tomando como base la experiencia en el campo y la práctica. Sin embargo el Vendedor no será responsable si tomando como base dicha información, los resultados en el cultivo son diferentes. El comprador por si mismo deberá determinar si los productos son los apropiados para utilizarse en el cultivo planeado y bajo las condiciones locales.

2.-         De conformidad con la información suministrada por el vendedor, inmunidad, resistencia y sensibilidad significan lo siguiente:

Inmunidad: no objeto de ataque o infección por una plaga o enfermedad específica.

Resistencia: es la capacidad de una variedad para limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad específica y/o el daño que éstas causan en comparación con variedades sensibles, bajo condiciones medioambientales y presiones de plaga o enfermedades similares. Las variedades resistentes pueden mostrar algunos síntomas o daños de la enfermedad bajo una fuerte presión de la plaga o enfermedad.

Se definen dos niveles de resistencia:

Resistencia Alta/Estándar (HR): variedades que en un alto grado limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad específica bajo una presión normal de la enfermedad o de la plaga, en comparación con variedades sensibles. Sin embargo puede que estas variedades muestren algunos síntomas o daños de la enfermedad bajo una fuerte presión de la plaga o enfermedad.

Resistencia Moderada/Intermedia (IR): variedades que limitan el crecimiento y desarrollo de la plaga o enfermedad específica, pero pueden mostrar una mayor cantidad de síntomas o daños en comparación con variedades con resistencia alta/estándar. Las variedades moderada/medianamente resistentes mostrarán, de todas formas, unos síntomas o daños de la enfermedad menos severos que las variedades sensibles, cuando se cultivan bajo condiciones medioambientales y/o presión de la plaga o enfermedad similares.

Sensibilidad: es la incapacidad de una variedad para limitar el crecimiento y desarrollo de una plaga o enfermedad específica.

 

Artículo 17      Causas de Fuerza Mayor.

1.-         Se considerá causa de fuerza mayor las cirunstancias ajenas al control del vendedor, que obstaculicen o bloqueen el cumplimiento del presente contrato. Incluyendo, si y en la medida que las circunstancias obstaculicen o bloqueen el cumplimiento: huelgas en otras compañías, huelgas políticas, huelga o paro en la compañía del Vendedor, escases de la materia prima necesaria y/o otros materiales necesarios para el cumplimiento del presente contrato, estancamiento imprevisible en proveedores y/o terceras partes de las cuales el vendedor depende y problemas en el transporte en general.

2.-         En el caso que se presente algun caso de fuerza mayor, el vendedor deberá informar su existencia al comprador,  dentro del plazo de dos semanas.

3.-         En caso de que el caso de fuerza mayor persista por un periodo mayor a 2 (dos) meses, ambas partes tendrán la facultad de dar por terminado el contrato. En dicho caso el vendedor no estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización. 

Artículo 18      Uso Futuro/cultivo e inspección.

1.-         El comprador no podrá usar los productos entregados para producir nuevas semillas, para reproducirlas o para elaborar material de propagación.

2.-         Si los productos entregados son vendidos a una tercera parte, el comprador deberá imponer la presente estipulación como pena convencional a la tercera parte.

3.-         A solicitud del vendedor, el comprador deberá permitir de tiempo en tiempo al vendedor o a quien represente al vendedor, el acceso a su negocio, incluyendo y de forma particular a su invernadero, para que el vendedor pueda realizar una inspección. “Negocio” al amparo del presente artículo también significara cualquier actividad (relacionada con el negocio) que sean realizados por terceras partes en nombre del comprador. El comprador, previa solicitud, también permitirá el acceso a su administración, en lo relativo al material publicitario.

Artículo 19      Uso de Marcas, logos y otros signos distintivos.

1.-         A menos que exista acuerdo en contrario por escrito, el comprador no podrá utilizar la marca, logos y otros signos distintivos del vendedor, para diferenciar los productos del comprador de los de otra empresa, y no podrá utilizar una marca, logos y signos distintivos similares a los del vendedor. Esta limitante no aplica para las operaciones con los productos en su empaque original, previamente elaborado por el vendedor con la marca, logos y otros signos distintivos del vendedor.

2.-         Si los productos entregados son vendidos por el comprador a una tercera parte, el comprador deberá imponer la presente limitante a la tercera parte, como pena convencional.

Artículo 20      Disposiciones Autónomas

1.-         Si alguna disposición de los presentes términos y condiciones resulta invalida, dicha disposición en cuestión será remplazada por otra valida y que se apegue lo mas posible a lo establecido por la disposición invalida.

2.-         En dicho caso el resto de las disposiciones de los presentes términos y condiciones prevalecerán con plena validez y coercibilidad.

Artículo 21      Solución de Controversias

En caso de que surja alguna controversia en relación con las ofertas, acuerdos, terminos y condiciones aquí establecidos, o que se deriven del presente contrato, las partes acuerdan resolver dichas controversias de forma amistosa. De no ser esto posible la constroversia, salvo que las partes acuerden el proceso de arbitraje, deberá ser resuelta ante los tribunales aplicables al domicilio del vendedor,  salvo que otro fuero les corresponda de conformidad con el artículo 22 del presente documento. El vendedor se reserva el derecho de en su caso presentar y seguir el procedimiento contra el comprador, en el domicilio social del comprador.

Artículo 22      Legislación Aplicable.

Todos los acuerdos entre el comprador y vendedor se encuentran sujetos a las leyes Mexicanas y en su caso a las leyes del país del domicilo del vendedor. En el supuesto que el comprador y el vendedor tengan sus domicilios en diferentes paises la “Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” será aplicable, excepto para los casos donde contravengan los  presentes términos y condiciones o si la jurisdicción aplicable al vendedor prevalece.

Artículo 23      Reglas y usos de la ISF (Federación Internacional de Semillas)

En el supuesto que el presente documento no establezca las reglas con respecto a un tema en especifico, todas las operaciones entre el comprador y vendedor para dicho tema deberá atender las Reglas establecidas por la Federación Internacional de Semillas (International Seed Federation) (ISF), a menos que dichas reglas se desvién de la finalidad del presente documento. Las Reglas y Usos de la ISF aplicables serán aquella versión que sea valida al momento que el vendedor haya realizado la oferta de los productos sobre los cuales se deriva la compra de los productos por el comprador.

 

Condiciones Adicionales para la venta de semillas por metro cuadrado para cultivadores.

Artículo 24      Monto

La cantidad de las semillas que serán compradas, será determinada por consulta  realizada al asesor de producción del vendedor y del cliente. Dicho monto será mencionado en la orden de compra. Para determinar el monto de las semillas, primero será necesario determinar los metros cuadrados en los que el cliente sembrará la semilla. Dichos metros cuadrados también deberán ser indicados en la orden de compra. En un inicio el tope máximo será la cantidad de 2.5 (dos y medio) plantas por metro cuadrado, salvo que el vendedor y el comprador acuerden cantidad diferente, lo cual en su caso deberá ser indicado en la orden de compra. El incumplimiento de la cantidad máxima por metro cuadrado ocasionará consecuencias en el precio por metro cuadrado.

Artículo 25      Pago

1.-         El precio por metro cuadrado neto de conformidad con la orden de compra será valido por el periodo indicado en la orden de compra. “Neto” para efectos del presente significará que únicamente la superficie que podrá ser utilizada para la producción de plantas, será la que tomará como base para determinar el número de metros cuadrados a sembrar.

2.-         La factura por el monto total de las semillas, será entregada al momento de la entrega de las semillas.

Artículo 26      Uso de las Semillas

1.-         El cliente solo podrá utilizar las semillas para la producción de plantas en los metros cuadrado y en el periodo indicados en la orden de compra. En el supuesto que se siembren mas metros cuadrados que los metros cuadrados acordados, el cliente deberá pagar el doble del precio, tal como se indica en el artículo 25 por cada metro cuadrado que exceda el número de metros cuadrados acordados.  Si una vez que las plantas han sido sembradas, sobran semillas, el  vendedor deberá recolectar las semillas que sobraron.

2.- El cliente no podrá proporcionar semillas, cualquier otro material o variedad de los mismos, en cualquier forma,  a terceras partes. Sin embargo se le autoriza al cliente a proporcionar semillas a un agricultor si i) el agricultor solo utiliza las semillas para sembrar plantas para el cliente, de conformidad con el número de metros cuadrados y en la temporada de siembra establecido en la orden de compra, y ii) el agricultor entrega las semillas restantes y todas las plántulas que crecieron de las semillas al cliente.

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“EL COMPRADOR”

Nombre: ______________________________________________

Constituida mediante la Escritura Pública número ____ otorgada ante la fe del Lic. ____ Notario Público número _____, en el Estado de ____ y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______ bajo el folio mercantil número ______.

Representante Legal: ______________________________

Quien acredita su representación con el poder otorgado mediante la Escritura Pública número ____ otorgada ante la fe del Lic. ____ Notario Público número _____, en el Estado de ____ y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______ bajo el folio mercantil número ______.